La Ley General de Salud (Ley N° 26842) consagra el derecho de toda persona al acceso igualitario a servicios de salud y a la autonomía en la elección de su plan de atención. En la Unidad de Cuidados Intensivos (UCI), donde cada segundo cuenta, este derecho se manifiesta primordialmente en la obligación ineludible de proveer atención médica y quirúrgica de emergencia cuando la vida o la integridad del paciente están en grave riesgo inminente. Esta es la realidad cotidiana del intensivista.

Un aspecto central es el consentimiento informado. La ley es clara: se requiere el consentimiento previo del paciente o, en su incapacidad, de su representante legal, para cualquier tratamiento médico o quirúrgico. Si bien una emergencia que amenaza la vida puede justificar una intervención inmediata sin consentimiento previo formal, esta excepción no anula el deber de informar y obtener dicho consentimiento retrospectiva o prospectivamente tan pronto como las circunstancias clínicas lo permitan. En la UCI, donde los pacientes frecuentemente carecen de capacidad para decidir, el proceso de consentimiento con los familiares o representantes legales debe ser meticuloso, empático y claro, explicando la naturaleza de la enfermedad, las opciones terapéuticas (incluyendo sus beneficios, riesgos y posibles secuelas), y las alternativas disponibles. Es fundamental explorar si existen directivas anticipadas o voluntades previamente expresadas por el paciente.

El derecho a la información es otro pilar. El paciente crítico, o quienes lo representan, tienen derecho a ser informados de manera completa, continua y comprensible sobre su diagnóstico, el pronóstico (con sus inherentes incertidumbres en muchos casos de UCI), la evolución, el plan de tratamiento y los riesgos asociados. La complejidad de la medicina intensiva exige del profesional habilidades comunicacionales excepcionales para traducir información técnica en un lenguaje accesible, facilitando la toma de decisiones compartidas.

Finalmente, la confidencialidad de la información médica es sagrada. En un entorno como la UCI, donde múltiples profesionales interactúan y donde los sistemas de información registran datos altamente sensibles, el intensivista debe ser un custodio celoso de esta confidencialidad. La divulgación de información está estrictamente limitada a situaciones con consentimiento explícito del paciente (o su representante), por requerimiento judicial motivado, o para fines de investigación científica o docencia, siempre previa anonimización de los datos para proteger la identidad del paciente. El derecho a una muerte digna, aunque no explícitamente detallado en este articulado con ese término, se infiere del respeto a la autonomía y a la dignidad del paciente, lo que incluye el manejo adecuado del final de la vida.

Fuente: Ley General de Salud N° 26842