La Ley del Trabajo Médico no solo define las condiciones laborales, sino que también consagra un conjunto de derechos y obligaciones que enmarcan la práctica del médico intensivista.

Entre los derechos, destaca el de la negociación colectiva. Este es un instrumento vital que permite a los intensivistas, a través de sus organizaciones gremiales, dialogar y acordar con las entidades empleadoras mejoras en las condiciones de trabajo específicas para la UCI. Estas pueden incluir la optimización de recursos (equipamiento, insumos), ratios adecuados de personal por paciente, acceso a programas de formación continua especializada y financiada, y el establecimiento de protocolos para un entorno laboral más seguro, incluyendo la protección contra riesgos biológicos y ergonómicos. El respeto a los beneficios adquiridos mediante pactos y convenios colectivos previos también es un derecho protegido. Además, el derecho a un entorno laboral seguro y saludable es implícito y fundamental.

En cuanto a las obligaciones, la principal es ejercer la profesión con la máxima diligencia, competencia y ética. Para el intensivista, esto se traduce en una toma de decisiones clínicas altamente especializadas, basadas en la mejor evidencia científica disponible y adaptadas a la individualidad de cada paciente crítico. Implica un compromiso ineludible con la actualización profesional continua y el desarrollo de habilidades específicas para el manejo de patologías complejas, tecnologías de soporte vital avanzado y situaciones de crisis. La participación en actividades de docencia e investigación, cuando sea posible, también contribuye al avance de la especialidad y al cumplimiento de este deber de excelencia.

La ley define el acto médico como una acción que requiere la decisión profesional del médico cirujano. En la UCI, esta «decisión profesional» es constante y de alto impacto, subrayando la autonomía y la responsabilidad individual del intensivista en cada paso del proceso de atención.

Fuente: Ley del Trabajo Médico