La Ley General de Salud no solo define los derechos de los pacientes, sino que también establece un conjunto robusto de responsabilidades para los médicos, que en la UCI se magnifican por la criticidad de los pacientes y la complejidad de las intervenciones.
La prescripción de medicamentos, un acto exclusivamente médico, conlleva en la UCI una responsabilidad particular. Esto incluye el manejo de fármacos de alto riesgo, la polifarmacia, el uso de medicamentos en condiciones no especificadas en su ficha técnica (uso «off-label» o por compasión, debidamente justificado y, si es posible, consentido), la gestión de sustancias controladas y la vigilancia continua de interacciones y efectos adversos. La farmacocinética y farmacodinamia en el paciente crítico son a menudo alteradas, exigiendo una dosificación individualizada y una monitorización estrecha.
La obligación de informar se extiende más allá del diagnóstico y tratamiento inicial. En la UCI, esto abarca discusiones cruciales y a menudo difíciles sobre la adecuación del esfuerzo terapéutico (AET) o limitación de tratamientos de soporte vital (LTSV). Estas decisiones deben ser fruto de un proceso deliberativo que involucre al equipo médico, al paciente (si es capaz) y a su familia, basándose en el pronóstico, los valores y deseos del paciente, y los principios éticos. La comunicación debe ser honesta sobre la futilidad cuando corresponda, ofreciendo siempre cuidados paliativos y confort.
La gestión de la información y la confidencialidad en la práctica diaria de la UCI requiere medidas proactivas. Esto incluye asegurar la privacidad en las rondas médicas, discusiones de caso, y en el manejo de historias clínicas electrónicas. El acceso a la información debe estar restringido al personal directamente involucrado en la atención del paciente. Además, la documentación médica (historia clínica) es una responsabilidad legal y ética fundamental. Debe ser precisa, completa, legible y oportuna, reflejando fielmente la evolución del paciente, las decisiones tomadas y los fundamentos de las mismas. Una buena historia clínica es esencial para la continuidad de los cuidados, la seguridad del paciente y la defensa profesional ante eventuales cuestionamientos.
El intensivista también tiene la responsabilidad de participar y promover la educación sanitaria a los familiares sobre aspectos relevantes al cuidado del paciente crítico y, cuando sea pertinente, sobre medidas de prevención o manejo de condiciones subyacentes.
Fuente: Ley General de Salud N° 26842